Como norma general el acceso a la jubilación es voluntario, por lo que, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación de 65 años y 37 años de cotización, para el año 2020, y quiere seguir trabajando la empresa no puede obligarlo a jubilarse.
El Tribunal Constitucional en Sentencia de 3 de julio de 2019 ( TCO rec 688/2019) ha declarado la nulidad de la forma de calcular la pensión de jubilación de los contratados a tiempo parcial.