Modificación de la ruta de recogida de residuos por la empresa. No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hechos
La empresa modifica la ruta de recogida de residuos sólidos del trabajador, como consecuencia del cambio del servicio del cliente.
Al trabajador, con el cambio de ruta se le modifica el horario de inicio a las 22:00 horas a las 24:00 horas, así como que el servicio se realiza por un conductor y un peón (antes dos peones y un conductor).
La empresa acreditó que tenía acordado con el Comité de empresa un acuerdo del cambio de horario en la ruta de la población asignada al trabajador, y en la que se pactaba que se iniciaba el servicio a las 24:00 horas, con la retribución de un plus de modificación horaria de 50 €.
Sentencia del Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia dio la razón a la empresa, porque el cambio venía exigido por el cliente, y se respetaba la categoría del trabajador y que por lo tanto el cambio era una manifestación del poder de dirección de la empresa, no habiendo derechos adquiridos ni condiciones más beneficiosas para el trabajador.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 16-01-2024
Confirma la sentencia de instancia, y declara que existe un ius variandi encuadrable en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, y que no se acredita un derecho adquirido del trabajador o condición más beneficiosa consolidada para trabajar con jornada de inicio de 22:00 horas cualquiera que sea la ruta de que se trate, ni figura ello en su contrato, y que el cambio vino impuesto por el servicio al cliente. Tampoco se acredita que el retraso de horario perjudique al actor para atender las necesidades médicas de su esposa.
Departamento jurídico
Satorre & Garcia, S.L.