Medidas de vigilancia y control de los trabajadores

Medidas de vigilancia y control de los trabajadores

– Norma general: los controles sobre la actividad laboral son lícitos siempre que se respete la intimidad del trabajador. Por ello, se admite la instalación de cámaras si bien sólo en lugares de trabajo, prohibida en lugares donde no se realice la prestación laboral. Se deberá de comunicar a los representantes de los trabajadores y advertir de la finalidad de control laboral y las consecuencias de cualquier incumplimiento laboral.

– Nueva jurisprudencia: la video vigilancia oculta de un trabajador en su trabajo es una injerencia en su vida privada. Por lo tanto, no podrá grabarse de forma oculta al trabajador en su puesto de trabajo. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-1-2018. Declarándose nulas las pruebas obtenidas de forma oculta, que en cambio sí que se habían admitido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos excepcionales de imposibilidad de obtención de la prueba por otros medios.

– Los trabajadores tienen que ser informados de forma previa, explícita e inequívoca de la existencia de un archivo de datos personales y su tratamiento, derivados de las grabaciones, por lo que la vigilancia oculta vulnera la Ley de Protección de Datos art. 5. STEDH 9-1-2018.

Control de los trabajadores

Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico

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