Despido por ausencias intermitentes y justificadas

El Tribunal Constitucional declara que el despido de trabajadores por ausencias intermitentes y justificadas al trabajo según la regulación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no es contrario a la Constitución. STC de 16-10-2019.

Recientemente el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que los despidos de los trabajadores que se ausentan al trabajo, por faltas de asistencia justificadas e intermitentes, según el art. 52.d) del ET, se ajustan a la legalidad contemplada en nuestra Constitución Española.

Ello es así, pues el Tribunal interpreta que los despidos de los trabajadores que se ausentan al trabajo, de forma justificada e intermitente según art. 52 d) ET, responden al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo al incremento de costes laborales que supone para la empresa las bajas intermitentes y de corta duración, con el perjuicio de sus intereses legítimos por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan al trabajo de forma intermitente, que suponen costes salariales y de Seguridad Social, y que encuentra su fundamentación constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad, (art. 38 CE).

En definitiva, se declara constitucional el despido objetivo de un trabajador, siempre que se den los siguientes requisitos:

– Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
– Que siempre que el total de las faltas de asistencia del trabajador en los doce meses anteriores alcance le 5% de las jornadas hábiles.
– Se computan las ausencias justificadas por bajas de enfermedad o accidente no laboral de menos de 20 días consecutivos.
– Se excluyen las faltas de asistencia por accidente de trabajo, maternidad, paternidad, enfermedades causadas con el embarazo, licencias, vacaciones o enfermedades graves, huelga.
– El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades.

Para proceder a dichos despidos, deberá de tenerse en cuenta los procesos de bajas médicas o ausencias del trabajador en el año anterior al despido.

Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico

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