Jubilación forzosa por Convenio

Jubilación forzosa por Convenio.

Como norma general el acceso a la jubilación es voluntario, por lo que, si un trabajador cumple la edad legal de jubilación de 65 años y 37 años de cotización, para el año 2020, y quiere seguir trabajando la empresa no puede obligarlo a jubilarse.
Excepcionalmente, desde el 1 de enero de 2019, si en el Convenio Colectivo incluye cláusulas de jubilación forzosa, le permitirán a la empresa obligarle a jubilarse, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la jubilación, edad de 65 años y haber cotizado los años exigidos por la normativa para tener el 100% de la pensión. Para el año 2020 se exige un mínimo de 37 años, a partir del 2027 se exigirá 38 años y 6 meses.
Ejemplos de convenios que regulan la jubilación obligatoria:
– Convenio General de la Construcción.
– Convenio colectivo sector Comercio del Metal.
– Convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad.
– Convenio Colectivo de sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
– Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil.

Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico

Dossier corporativo

Catálogo de servicios

Asesoría Laboral, Fiscal, Contable, Jurídica Administrativo y Tributario, Empresas en crisis, Auditoria, Gestión de subvenciones, Patentes y Marcas

DESCARGAR