Contrato a tiempo parcial y jubilación

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 3 de julio de 2019 ( TCO rec 688/2019) ha declarado la nulidad de la forma de calcular la pensión de jubilación de los contratados a tiempo parcial.

En consonancia con lo declarado por el TJUE (TJUE 8-5-2019, C-161/18) el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que impone la aplicación del coeficiente de parcialidad a la hora de establecer el número de días cotizados para calcular la cuantía de las pensiones de jubilación por considerar que vulnera el derecho de igualdad y es una discriminación indirecta por razón de sexo.
Para el cálculo de la pensión de jubilación la administración tiene en cuenta dos variables; los años cotizados y la base reguladora.
Hasta la Sentencia, el cálculo de los años cotizados a tiempo parcial venía referido al porcentaje de jornada que realmente se hubiera cotizados por el trabajador, y se aplicaba el porcentaje de parcialidad, en concreto 1’5 con lo que se provocaba que se redujera el número de días cotizados, ahora pasa a computarse como días naturales.
Con la nueva interpretación del TC se tendrá en cuenta:
Los trabajadores a tiempo parcial no se les aplicará el coeficiente de parcialidad, con lo que además de que se computan como días cotizados la totalidad de los años cotizados, en igualdad de condiciones que los trabajadores a tiempo completo, la base reguladora no sufrirá reducción por la aplicación del coeficiente reductor.
– Por ejemplo: trabajador con 17 años y medio cotizados con contrato a tiempo parcial del 50% de su jornada, se le computaran 5.657,50 días (anteriormente se consideraba el 50% de los días 2.828,75). Con 17 años y medio, en 2019 se obtiene un porcentaje de 56,30 %, con lo que la pensión del trabajador a tiempo parcial sería el 56,30 % de su base reguladora (antes de la Sentencia del TC no hubiera llegado a la carencia mínima de al menos 15 años cotizados, debido a que con la aplicación del coeficiente 1’5 se le hubiera calculado 4.243,12 días que equivalen a 11,62 años cotizados.
– En definitiva, es claro el beneficio derivado de la eliminación del coeficiente de parcialidad, pues a los trabajadores a tiempo parcial, les será de aplicación las mismas reglas que a los contratos a tiempo completo y llegarán de forma más fácil a las carencias mínimas exigidas parar jubilarse.
– El Tribunal ha entendido que dicha norma suponía una discriminación frente a las mujeres trabajadoras pues son las que más contratos a tiempo parcial tienen según las estadísticas, y por ello lo declara inconstitucional y nula.
El INSS aplica estos criterios a las nuevas solicitudes con índice de parcialidad, y a las reconocidas cuya resolución no es firme en vía administrativa.

Satorre & García, S.L.
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