Cámaras ocultas, derecho a la intimidad

Cámaras ocultas y derecho a la intimidad de los trabajadores

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) en reciente Sentencia de 17-10-2019, núm 1874/13, ha estimado que la grabación por cámaras ocultas a un trabajador cometiendo hurtos en la empresa y su posterior despido, no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores al ser una medida proporcionada al fin perseguido.

Una cadena de supermercados tras notar pérdidas en los últimos meses e irregularidades en el stock decidió poner cámaras de seguridad, unas de ellas visibles y otras escondidas. La empresa comunicó a los trabajadores aquellas que eran visibles, pero no las que estaban ocultas. De las grabaciones de dichas cámaras se constató que las empleadas robaban productos y ayudaban a compañeros y a clientes a obtener productos sin abonarlos.
La empresa se reunió a las trabajadoras y procedió a su despido disciplinario, ofreciendo un acuerdo, por el que, si renunciaban a impugnar el despido, la empresa no iniciaría acciones penales contra ellas. Aunque parte firmaron el acuerdo, posteriormente impugnaron el despido, los cuales todos ellos fueron declarados procedentes. Cuando agotaron las instancias nacionales, recurrieron al TEDH que en un primer momento consideró que se habían vulnerado su derecho a la intimidad, decisión que fue impugnada por España.
Ahora, con la nueva Sentencia, el Tribunal rectifica la Sentencia, se considera que no hubo vulneración del derecho a la intimidad y que los tribunales españoles realizaron una ponderación adecuada entre el derecho a los recurrentes a su vida privada y el interés del empresario en proteger su patrimonio. Los argumentos fueron que la intromisión en la vida privada de los demandantes no fue de gravedad elevada debido a que la instalación de las cámaras se limitó a la zona de las cajas, donde el grado de intimidad es reducido, y la vigilancia duró apenas 10 días, existiendo fundadas sospechas de que estaban cometiendo un robo, no habiendo ninguna otra manera para descubrir a los responsables de las pérdidas de género, siendo que el empresario no utilizó las grabaciones para otros fines, y que la ausencia de información previa de las cámaras a los trabajadores está justificada por las sospechas fundadas de que se estaban cometiendo conductas ilícitas por varios trabajadores, junto con las pérdidas que tenía la empresa.
Por otra parte, establece que las trabajadoras tenían otras vías legales que no utilizaron, como acudir a la Asociación Española de Protección de datos, y a su legalidad, la cual cosa no hicieron.

Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico

Dossier corporativo

Catálogo de servicios

Asesoría Laboral, Fiscal, Contable, Jurídica Administrativo y Tributario, Empresas en crisis, Auditoria, Gestión de subvenciones, Patentes y Marcas

DESCARGAR