Principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto Ley 5/2023

A continuación, les informamos de las principales medidas fiscales aprobadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, publicado en el BOE del día 29 de junio de 2023.

1.Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social.

Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

Tipo impositivo aplicable

Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

2. Medidas fiscales de apoyo isla de La Palma.

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

3. Medidas fiscales para incentivar el vehículo eléctrico y puntos de recarga.

  • Se regulan dos nuevas deducciones en el IRPF, con efectos desde el 30 de junio de 2023, “por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, y por la instalación puntos de recarga”, en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

Alternativamente, podrá optar por esta deducción cuando se abone al vendedor, en el mismo plazo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 €, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los requisitos previstos en esta nueva disposición, como el de no estar afectos a una actividad económica, entre otros.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 € anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Vehículo eléctrico
  • En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal que permite la amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se regula en los nuevos apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava de la LIS.

Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Satorre & Garcia, S.L. 

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