Campaña inspección de trabajo

Fraude en la contratación temporal

Las empresas están recibiendo cartas de la inspección de trabajo en las que les obliga a transformar en indefinido los contratos temporales que superan el tiempo máximo legal establecido.

Duración máxima de los contratos

Esta recogido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que establece que “los contratos por obra o servicio no podrán tener una duración superior a tres años ampliable a doce meses más por convenio colectivo”. Es decir, un trabajador no puede estar contratado por la misma empresa o grupo de empresas por dos o más contratos temporales durante más de 24 meses en un período de 30 meses.

Relojes

Así mismo, en los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la duración máxima de los mismos será de seis meses dentro de un período de 12 meses. Sin embargo, por un acuerdo de Convenio Colectivo se puede ampliar la duración máxima hasta 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Por otra parte, los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses adquirirán la condición de trabajadores fijos si reúnen, mediante dos o más contratos temporales alguna de las condiciones siguientes:

  • Que sean contratados directamente o a través de empresas de trabajo temporal.
  • Para la misma empresa o grupo de empresas.
  • Para el mismo o distinto puesto de trabajo
  • Con distintas modalidades de contratación temporal

Exceptuándose para alcanzar el máximo de 24 meses los contratos de formativos, relevo e interinidad.

Actuación de la Inspección

Efectivamente la inspección de trabajo está intensificando la vigilancia los contratos temporales. A través de sus programas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, detectan las empresas que sobrepasan los límites de este tipo de contratos, ya sean contratados directamente por ellos como a través de la ETT.

Datos

En consecuencia, está exigiendo a todas las empresas que sobrepasan los límites temporales la transformación “voluntaria” de los contratos, y sin imponer la sanción por infracción grave que correspondería, en este caso de multa de 626 a 6.250 euros.

Contratos temporales Suspendidos durante los ERTES

Habrá que tener en cuenta que durante los Ertes aprobados durante el COVID-19, los contratos temporales se suspendían legalmente mientras se encontraba aplicándose el mismo. Dicho período de suspensión deberá de descontarse del tope máximo establecido legalmente para la contratación temporal. Es decir, las ampliaciones de los contratos temporales en estos casos no son tenidas en cuenta para computar el plazo máximo de los mismos.

Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de 29-12-2020 que son ilegales los contratos por obra o servicio realizados por una empresa que presta servicios para un tercero a través de un contrato mercantil de subcontratación. En concreto, en estos contratos la actividad subcontratada en el contrato mercantil no es una actividad con autonomía y sustantividad propia del contrato por obra o servicio, sino que es la actividad ordinaria y básica de la empresa contratista, y las empresas que ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial y por ello no se ajustan al carácter excepcional al que el contrato de obra o servicio busca atender.

Nuestra asesoría

Asesoramos a todo tipo de empresas y autónomos para que la contratación se ajuste a la normativa y jurisprudencia relativa a los contratos temporales. Advirtiendo en todo caso de las posibles consecuencias de la utilización reiterada de estos tipos de contratos, y previendo posibles irregularidades en que pueda incurrir la empresa y que podrían ser objeto de sanción por la Inspección de trabajo.

Satorre & García, SL
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