Despido nulo y garantía de indemnidad

El juzgado de lo Social de Móstoles en sentencia de 29-12-2020 ha declarado nulo el despido de un trabajador por negarse a realizar la prueba PCR.

La empresa comunicó al trabajador que debía de realizarse una PCR durante sus vacaciones antes de incorporarse al trabajo. El trabajador como se encontraba en período de descanso se negó a realizarla. Seguidamente la empresa procedió a realizar su baja por finalización de la obra o servicio, a pesar de que la obra no había finalizado.

El Juez interpreta que lo que se ha producido es una represalia por la negativa del trabajador a realizar la prueba del Covid-19, siendo ésta la causa de la extinción de su contrato. Es por ello que se declara el despido carente de causa legal y lo considera como un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

Garantía de indemnidad

Es el derecho del trabajador a no ser despedido cuando ejercita cualquier reclamación contra la empresa. Ya sea de forma extrajudicial como judicial o ante la inspección de trabajo. Esta recogida:

Es un derecho constitucional, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española. Es decir la posibilidad de reclamar ante los Tribunales de Justicia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido dicha garantía de indemnidad a los testigos que participaron en defensa en el juicio de un compañero. No podrán ser despedidos como consecuencia de su participación en el juicio como testigos, declarando el despido en estos casos como nulo.

El procedimiento adecuado para la reclamación del derecho de indemnidad sería el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Esta regulado en los artículos 177-184 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Es posible la acumulación en un procedimiento de despido de la demanda por vulneración de un derecho fundamental, artículo 184 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Indemnización por vulneración del derecho

Cabe la posibilidad de solicitar una indemnización en la demanda por vulneración de derechos fundamentales, o en su caso de despido. Cuando la sentencia declare la lesión de un derecho fundamental, incluidos daños morales, se deberá concretar en la demanda en base a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta será valorada y ajustada por el Juez en caso de proceder la misma.

Monedas

Esta indemnización será compatible con la indemnización por despido reconocida en Sentencia de procedimiento de despido.

Nuestra asesoría

En Satorre & García, S.L disponemos de abogados que le asesoraran para no incurrir en determinados actos que son considerados como represalias contra los trabajadores. Actos que pueden dar origen a demandas por vulneración de derechos fundamentales e indemnizaciones no deseadas. Tenemos experiencia en procedimientos de lesión de derechos fundamentales en defensa de la empresa o trabajador afectado.

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