Posibilidad de contratación durante un ERTE

Muchas son las dudas que asaltan a las empresas ante la situación generada por el COVID-19. A continuación, les hacemos una breve aclaración sobre un tema que se nos puede plantear.

¿Puedo contratar durante el ERTE?

Ahora que muchas empresas se encuentran aplicando un ERTE se preguntan si en una punta de trabajo pueden contratar a trabajadores temporales si tienen a trabajadores afectados en el ERTE.
En general, una empresa con un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, no puede contratar a trabajadores en períodos que coincidan con los de aplicación del mismo, debido a que podría considerarse que se está actuando en fraude de ley, con lo que, de considerarse así por la Inspección de Trabajo, podría ser sancionada la empresa con sanción entre 6.251 a 187.515 euros, así como a la devolución de las prestaciones por desempleo de los trabajadores.
Ahora bien, la empresa podría contratar a trabajadores directamente o a través de una ETT, si la contratación se efectuara para cubrir puestos de trabajo que no estuvieran afectados al ERTE, o se van a contratar en períodos donde el mismo está vigente pero no está aplicándose porque la empresa ha desafectado a la plantilla. Por ejemplo, si el mismo se está aplicando en la sección de oficinas pero en producción hay una punta de trabajo y se suspende el ERTE, se podría contratar a personal de apoyo a la sección en la que no se aplica el mismo.

Complemento de pagas extras y vacaciones.

Si la empresa ha tramitado un ERTE podrá minorar las pagas extras de los trabajadores y también las vacaciones, durante el tiempo en que hayan estado los trabajadores afectados por el mismo.
Durante la afectación de un ERTE, la empresa tiene el ahorro del salario, en caso de suspensión total del contrato, o reducción parcial del salario si se reduce la jornada. Además, cuando llegue el momento de abonar las pagas extras de verano y diciembre, no se tendrá derecho a percibir la parte de extra proporcional al período en que hubiese estado afectado al mismo.

Por otra parte, el período de vacaciones también se verá afectado en caso de suspensión del contrato, al no devengarse las mismas durante la aplicación del ERTE. Es decir, si un trabajador suspende el contrato 3 meses en un ERTE, se le deberá descontar del disfrute de las mismas siete días y medio. En cambio, si el ERTE es de reducción de jornada, no afectará al devengo y disfrute de las mismas que serán de 30 días, pero sí en cambio al importe de su retribución, que se reducirá proporcionalmente al salario percibido durante el mismo.

Tiempo y dinero

Las partes intervinientes en la negociación de un ERTE podrán pactar que a los trabajadores se les complementen las pagas extras y las vacaciones durante el período durante el que estuvieran afectados por el mismo, siendo estos complementos en todo caso percepciones extrasalariales.

Satorre & García, S.L

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