Nuevo caso de éxito en nuestro departamento jurídico laboral.

Si la empresa no lleva un registro diario del contrato a tiempo parcial se presume que la prestación de servicios es a jornada completa. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 17-06-2020

En nuestro supuesto enjuiciado, nuestra trabajadora impuso una demanda contra la extinción de su contrato a tiempo parcial por despido improcedente, al haberse extinguido su contrato con indemnización del mismo conforme al contrato y salario a tiempo parcial.

La demanda se fundamentaba en el artículo 12.4 c del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual “la jornada de trabajo ( a tiempo parcial) se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas de cada mes tanto las ordinarias como las complementarias. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”

Nuestra trabajadora había estado trabajando con un contrato a tiempo parcial, pero sin embargo la jornada se extendía a una jornada laboral completa, no habiendo un registro diario realizado por la empresa que contemplara la jornada efectiva de trabajo realizada por la misma.

En el juicio oral, la empresa no aportó registro horario que acreditase la parcialidad de la relación laboral, el cual tenía indudable facilidad para su obtención como la ficha, hoja o registro de entrada y salida del actor.

Registro horario

El juzgado de primera instancia de lo Social no aplico la presunción de certeza del artículo 12.4 c) del ET, y con mal criterio desestimó la demanda de la trabajadora.
Posteriormente, se recurrió al Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (TSJCV), reclamando la declaración del contrato a jornada completa por la ausencia de aportación de registro horario por la empresa que acreditase la parcialidad del mismo.
El TSJCV declaro que la empresa es la que tiene que acreditar las horas que el trabajador ha trabajado, es la misma la que lleva un control del trabajo y todas sus incidencias, entre ellas la duración de la jornada, ampliaciones y variaciones de la misma, y por no haber acreditado el carácter parcial de los servicios, el contrato de trabajo se presume a jornada completa, de 40 horas semanales.

En definitiva, en los contratos a tiempo parcial ante la falta del registro horario o cualquier otra prueba que acredite la parcialidad, serán considerados a jornada completa, en nuestro caso se le reconoció a la trabajadora una indemnización conforme al salario a jornada completa que la empresa tuvo que abonar. Además de ello, se demandó a la empresa las diferencias salariales de un año atrás a la extinción de su contrato por despido.

 

Satorre & García, S.L
Departamento Jurídico laboral.

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