Nuevas medidas sociales en defensa del empleo

El pasado día 12 de mayo se aprueba el Real Decreto-ley 18/2020 por el que se adoptan unas serie de medidas de carácter laboral que den respuesta a las empresas para que adopten los ajustes necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

Especialidades aplicables a los ERTES por fuerza mayor COVID-19

  • A partir del 13 de mayo de los presentes, las empresas que tuvieran un ERTE por fuerza mayor y estuvieran afectadas por dichas causas, continuaran en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Por consiguiente, podrán seguir aplicando las medidas de reducción y suspensión de jornada aquellas empresas que persistan las causas de “pérdidas de actividad” derivadas del COVID-19 y sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.
ERTE fuerza mayor
  • Estarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas con ERTE autorizado, desde el momento en el que se permita la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.Por ello, deberán reincorporar los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, posibilitando la recuperación parcial de la actividad.

Procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

  • Los ERTE basados en causas económicas, técnicas organizativas y de producción iniciados tras el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará aplicable las especialidades de procedimiento de ERTES COVID-19; tales como tramitación del mismo con la comisión representativa de Sindicatos o de tres trabajadores de la propia empresa en período de consultas, período de consultas con plazo máximo de 7 días, informe de inspección potestativo en plazo de 7 días.

La tramitación de estos ERTES podrá iniciarse mientras este vigente un ERTE de fuerza mayor. Cuando se inicie la tramitación tras la finalización de otro basado en fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE por causas económicas y productivas se retrotraerá a la finalización del ERTE por fuerza mayor.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

  • Las medidas extraordinarias de desempleo serán aplicables hasta el día 30 de junio de 2020:

-Reconocimiento de prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del período mínimo cotizado.

-No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en ERTES por fuerza mayor

  • Se exonerarán los meses de mayo y junio de 2020 las aportaciones empresariales en los casos de fuerza mayor total de la siguiente manera:

– Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 100% de la aportación empresarial.

– Empresas de 50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial.

  • En el caso de fuerza mayor parcial las exoneraciones son las siguientes:

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

• Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio.
• Empresas de 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos:

• Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
• Empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.

Las exenciones se aplicarán a instancias de la empresa mediante declaración responsable en el sistema RED.

Límites relacionados con el pago de dividendos

  • Las sociedades mercantiles que se acojan a los ERTES por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal del empleo, excepto si abonan previamente al importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.
Reparto dividendo

Extensión de los ERTE por fuerza mayor y de las medidas de protección por desempleo

  • Mediante acuerdo de Consejo de Ministros podrá prorrogarse, llegado el 30 de junio de 2020, los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor si subsisten las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias.

Mantenimiento del empleo en los ERTES por fuerza mayor

  • Los ERTES por fuerza mayor estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad, y se entiende como tal, la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas al ERTE, aún cuando la reincorporación sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por los expedientes.
  • No se considera incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, incapacidad total o absoluta, finalización del tiempo convenido en contratos temporales o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago fueron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Mantenimiento de la vigencia de la prohibición de realizar despidos y extinciones de contrato hasta el 30 de junio de 2020, por causas de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Se mantiene hasta el 30 de junio de 2020, que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor y por las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de los contratos, como de los períodos de referencia en cada una de las modalidades contractuales.

 

Satorre y Garcia, S.L.

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