Aprobación de la Reforma Laboral 2022

La nueva regulación.

La reforma laboral del 2022 introduce modificaciones en la regulación de los contratos de trabajo, y como novedad se establece que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, generalizándose el contrato ordinario indefinido.
Respecto a la contratación temporal, se establece a partir del 30-03-2022:

Contratos de duración determinada

A- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

Sus causas son:

1-. Incremento imprevisible de las circunstancias de producción

Debe concurrir una causa justificada de temporalidad que será concretada en el contrato, así como las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con su duración prevista.

Las causas podrán fundamentarse en un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de producción, aunque coincida con la actividad normal de la empresa. Su duración será de 6 meses con posibilidad de ampliarse a un año por Convenio.

2.-Situaciones ocasionales previsibles con duración reducida y delimitada a un máximo de 90 días en el año natural que no podrán utilizarse de manera continuada.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

B- Contrato de sustitución de persona trabajadora

Se realizará para la sustitución de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo (maternidad, paternidad, reducción por guarda legal, etc…). Se realizará durante el período de ausencia de la persona trabajadora.

También se podría realizar para la cobertura de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante contrato fijo. Duración máxima de tres meses.

A la finalización de dichos contratos la persona trabajadora no tendrá derecho a recibir indemnización.

Encadenamiento de contratos temporales.

Para los contratos de trabajo suscritos a partir de 31-12-2021, serán indefinidos cuando en un período de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, bien directamente o a través de una empresa de trabajo temporal, y en estos casos adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

En los contratos suscritos con anterioridad al 31-12-2021 se aplicará el límite anterior, es decir, a las personas trabajadoras que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, directamente o a través de ETT, que adquirirán la condición de fijas.

Acumulación de tareas

Régimen transitorio.

Los contratos eventuales por circunstancias del mercado y acumulación de tareas o exceso de pedidos y contratos de interinidad celebrados antes de 31-12-2021, serán aplicables hasta su duración máxima y se regirán por su normativa anterior. Es decir, si el Convenio permitía una duración hasta doce meses se podrá celebrar hasta dicho período.

Los contratos de trabajo de duración determinada suscritos entre el 31-12-2021 y hasta el 30-03-2022 se les aplica la normativa anterior a la nueva reforma de los contratos, y su duración no puede ser superior a seis meses, salvo que el Convenio permita una duración máxima de doce meses.

En los nuevos contratos temporales por circunstancias de la producción vigentes a partir de 30-03-2022, se aplicará la nueva normativa, y su duración no puede ser superior a seis meses. Si lo permite el Convenio la duración máxima podrá ser de doce meses.

Satorre & García, S.L
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