Los contratos laborales en la nueva Reforma Laboral 2022

Regulación antes de la reforma

El contrato fijo de obra se celebraba para una obra estando vinculado a ésta, y también podía realizarse para diversas obras de una misma empresa dentro de una misma provincia. Su duración no podía superar los tres años, y no se computaba su duración para la conversión del contrato como indefinido.

Reforma laboral 2022

El Real Decreto Ley 32/2021 del 28 de diciembre de 2021 establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con la reforma laboral desde el 31 de diciembre de 2021 el contrato se ha convertido en indefinido y únicamente se aplicará a las empresas incluidas en el Anexo I del Convenio general de la Construcción.

Como novedad, se establece la obligación de la empresa de que al finalizar el contrato fijo de obra debe de ofrecer a la persona trabajadora un nuevo puesto de trabajo en otra obra, comunicando la propuesta de recolocación a los trabajadores con una antelación de quinde días, informando a los representantes de los trabajadores con cinco días de antelación.

La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula deberá de precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra, fecha de incorporación, etc…

Modificación contrato

Si el nuevo puesto de trabajo exigiese una cualificación distinta de la persona trabajadora, la empresa deberá de ofrecer un proceso de formación que será a cargo de ella, y que podrá realizarse directamente o a través de entidad especializada, siendo preferente la formación impartida por la Fundación Laboral de la Construcción. Dicha formación podrá realizarse previamente a la finalización del contrato.

Extinción del contrato

Efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora por las siguientes circunstancias:

a. La persona trabajadora rechaza la recolocación.

b. La cualificación de la persona afectada, incluso tras el proceso de formación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia o no permite su integración en estas por existir un exceso de personas con cualificación necesaria para las mismas funciones.

c. Inexistencia en la provincia de obras de la empresa acorde a su cualificación profesional.

Reforma laboral 2021

La persona trabajadora deberá de notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que se rechaza la propuesta de recolocación.

En los supuestos b) y c) la empresa notificará la extinción del contrato a la persona trabajadora con una antelación de quince días.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora será comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras con siete días de antelación. Y dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales del convenio colectivo aplicable y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Por ejemplo, para un salario bruto anual de 21.450 euros, si el trabajador ha prestado servicios durante cinco años con contrato fijo de obra, percibirá una indemnización total de 7.507,50 euros.

Desempleo

La persona trabajadora que extinga su contrato por motivos inherentes a la misma tendrá derecho a la solicitud de la prestación por desempleo.

 

Para cualquier consulta referente a la contratación de personas trabajadoras no duden en ponerse en contacto con nuestra asesoría donde le atenderán profesionales especializados en la nueva reforma laboral.

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