¿Es legal modificar la jornada del trabajador por la empresa?

Obligación contractual

Si el contrato del trabajador contempla una cláusula para prestar los servicios de lunes a domingo en turno de mañana, tarde y noche cuando la empresa lo necesite, no supondrá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la modificación realizada por la empresa por causas organizativas o productivas. El trabajador tendrá que cumplir la misma, y no podrá demandar por modificación sustancial del contrato, al estar ejerciendo la empresa sus facultades de organización y dirección del trabajo habiendo prestado su consentimiento el trabajador en el momento de la firma del contrato.

Regulación legal

En cambio, si la cláusula no estuviera prevista en el contrato, la empresa para poder modificar la jornada del trabajador deberá de realizar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos procedimiento modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
En caso de afectar a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, y el 10% en aquellas empresas de más de 100 y menos de 300 trabajadores, la empresa deberá de realizar un procedimiento colectivo, que consiste en los siguientes pasos:

Negociaciones trabajadores
  • Comunicación a los representantes legales de las causas económicas, productivas, organizativas.
  • Período de consultas de máximo 15 días para negociar con los representantes de los trabajadores.
  • Si finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas de la empresa.
  • Al finalizar el período de consultas sin acuerdo, la empresa podrá aplicarlo en el plazo de 7 días siguientes a la comunicación a los trabajadores.

En el caso de afectar a un umbral inferior a 10 trabajadores, la empresa deberá de notificar, con una antelación mínima de 15 días a su efectividad de forma individual a los trabajadores afectados y a sus representantes legales su decisión de modificación sustancial del contrato, que será efectiva desde ese momento.

Opciones del trabajador ante una modificación sustancial del contrato

El trabajador podría impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles, y el juzgado declarará la modificación como justificada o injustificada.

Así mismo, el trabajador podrá rescindir su contrato en los casos de modificación de jornada, horario, turnos, remuneración y cuantía salarial y funciones. Además de percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de nueve meses.

Rescindir contrato

La jurisprudencia viene exigiendo que para tener derecho a la resolución indemnizada es necesario:

  • Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Un perjuicio al trabajador.
  • Relación de causalidad ente la modificación y el perjuicio.

Por lo tanto, el trabajador deberá de probar el perjuicio causado, sin cuya acreditación no nace la obligación de indemnizar ( TS 18-03-96, EDJ 1412; 18-10-16, EDJ 202716).

Limitaciones en la modificación

En todo caso lo previsto en el contrato deberá de respetar la jornada, turnos y horario establecida en el Convenio, así como cualquier disposición establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Satorre y Garcia, S.L. 

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