Registro de Jornada. Pausas fumar y café. Sentencia Audiencia Nacional 10-12-2019.
En la Sentencia de la Audiencia Nacional se resuelve una demanda de impugnación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentada por CCOO por considerar que la empresa ha implantado un sistema de registro de jornada de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el art.41.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificando las condiciones de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.
Se solicita la nulidad del nuevo computo de fichajes que incide sobre las ausencias para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se consideraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
La organización sindical no acredita una condición más beneficiosa, en virtud del cual el empleador con anterioridad a la comunicación consideraba como tiempo de trabajo efectivo dichas pausas. La jurisprudencia del TS exige que para que exista una condición más beneficiosa, debe haber una voluntad inequívoca para su concesión y que la ventaja se haya incorporado al contrato por un “acto de voluntad constitutivo”, resulta imprescindible la voluntad de la empresa sin que baste con la mera repetición en el tiempo, y que no se trate de una tolerancia sino la voluntad de atribuir un derecho.
En el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, que se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada, se toleraba por una cuestión de política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador era responsable de desarrollar la jornada pactada, sin que se pudiera deducir que las salidas para fumar, tomar café fueran consideradas como de trabajo efectivo, debido a que no existía un control y seguimiento de la jornada por cada trabajador.
Por lo tanto, lo que viene a reconocer la Audiencia Nacional, es que, si no existe una condición más beneficiosa reconocida por acto de voluntad expreso, en este caso la concesión de considerar como tiempo de trabajo efectivo las pausas para fumar o tomar café, aunque se haya consentido durante un período de tiempo, no pueden considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
Dicha resolución desde mi punto de vista esta bien fundamentada jurídicamente, ahora habrá que esperar si se recurre al Tribunal Supremo, cual es la interpretación final del mismo.
Ontinyent, a 19 de febrero de 2020
Satorre & García, S.L.
Departamento Jurídico Laboral