Preguntas y respuestas COVID-19 ERTES

¿Qué me interesa más presentar un ERTE por fuerza mayor o un ERTE por causas económicas o productivas?

La empresa deberá presentar el ERTE según las circunstancias de la empresa. EL ERTE por fuerza mayor se dará cuando la empresa cese en su actividad por la declaración del estado de Alarma, por cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas y mercancías, falta de suministros, o contagio de la plantilla.
EL ERTE por causas económicas o productivas se presentará cuando se produzca una disminución de ingresos o de producción relacionado con el CODVID-19, cancelación o suspensión de pedidos, cierre de comercios, etc…

¿Se puede hacer un ERTE por suspensión de contratos y de reducción de jornada al mismo tiempo?

Sí, es posible presentar un ERTE con unos contratos suspendidos y otros contratos con la jornada reducida entre un 10% y un 70%. Se tendrá que justificar la causa de suspensión de contratos y de reducción de jornada de unos y otros trabajadores.

¿Se debe incluir en el ERTE a trabajadores en IT y a los trabajadores temporales?

Si, se deben incluir a los trabajadores temporales, dado que su contrato se suspende mientras dure la aplicación del ERTE, y los trabajadores en IT se incluirán, pero no se comunicará su entrada al Servicio Público de Empleo hasta que no finalice la incapacidad temporal. Igualmente se incluirán cualquier otro trabajador que tenga derecho de reserva de puesto de trabajo.

¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor y a continuación un ERTE por causas productivas?

Sí, siempre que se acredite las causas productivas, se presentará un ERTE nuevo con distinta tramitación que el ERTE por fuerza mayor.

¿Qué trámites tiene el ERTE por fuerza mayor?

Se debe de comunicar a los trabajadores la presentación de un ERTE, se tramita la solicitud telemática ante la autoridad laboral, elaboración de un informe de pérdida de actividad con relación con COVID-19, y traslado de documentación a los representantes.
En estos casos, la Autoridad laboral debe de constatar la existencia de fuerza mayor en el plazo de 5 días, que en la Comunidad Valenciana e amplia a 10 días.
El silencio administrativo es positivo, por lo que se entiende como resuelto favorablemente.
Posteriormente, la administración podrá revisar el expediente por lesividad, por lo que podría ser anulado por ser considerado no ajustado a derecho.

¿Qué trámites tiene el ERTE por causas productivas?

Se comunicará a los representantes legales, sindicatos o Comisión negociadora, a los que se les entregará toda la documentación: memoria explicativa, inicio período de consultas, criterios de selección, relación de trabajadores afectados, documental justificativa del ERTE. Se negocia con los mismos en un período de consultas máximo de 7 días, se presenta acuerdo o desacuerdo ante la Autoridad Laboral. No necesita autorización de la Autoridad Laboral, se inicia desde la comunicación de la decisión de la empresa a la administración.

¿Que ERTES son los obligados al mantenimiento del empleo durante 6 meses?

Los ERTES por fuerza mayor basados en el COVID-19 a los que se les aplica la exoneración de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Deberán mantener los puestos de trabajo afectados por el ERTE, sin que se tenga por incumplido cuando se extinga por despido procedente, dimisión, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, o extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido.

¿Los trabajadores en IT, maternidades, paternidades incluidos en el ERTE, cuando sean alta, como es el procedimiento para comunicar su situación?

Estos trabajadores estarán incluidos en el ERTE, pero no se comunicarán sus datos al Servicio Público de Empleo hasta que sean dados de alta. En ese momento se comunica su inclusión en el ERTE, comunicando al SEPE los datos de la persona junto con el certificado de empresa para que perciba la prestación.

¿Se puede complementar en la nómina la prestación por desempleo del trabajador en ERTE?

Si, si se ha pactado en el ERTE y consta en el acuerdo. Este complemento no cotiza a la Seguridad Social por considerarse un concepto extrasalarial como “mejora voluntaria de prestación de la Seguridad Social”. El importe abonado estará sujeto a IRPF.

Satorre & García,S.L
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