Ley orgánica de Protección de Datos

Aspectos laborales de la nueva Ley orgánica de Protección de Datos

En fecha 7 de diciembre de 2018, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) (BOE del 6 de diciembre de 2018), que sustituye a la anterior LOPD, adaptando así la normativa estatal al Reglamento Europeo de Protección de datos.

Protección datos

A continuación, vamos a destacar qué nuevos derechos se añaden en la materia laboral:
– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87): Se reconoce a los trabajadores el “derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleado” y a su vez, la obligación de los empleadores de “establecer criterios de utilización” de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, “ la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados” “pudiendo acceder a los contenidos en los dispositivos facilitados a los trabajadores a los efectos de control de las obligaciones laborales”.
– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88): Los trabajadores “tendrán derecho a la desconexión digital” a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La regulación de este derecho se regirá según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89): Previa información, expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo “para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores”, y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores “tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”. La ley prevé también el caso del descubrimiento casual de la “comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores” se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, como mínimo, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90): La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos “a través de sistemas de geolocalización” solo para el ejercicio “de las funciones de control de los trabajadores” previstas en su marco legal y con los límites inherentes al mismo y previa información expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
Como consecuencia de estos nuevos derechos laborales, la nueva LOPDGDD añade un nuevo art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores :
Artículo 20 bis. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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