Igualdad de trato y oportunidades

Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en empleo y la ocupación

Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hemos confeccionado un resumen sobre los aspectos laborales incluidos en el RDL 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y el RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Medidas

Cotización de Autónomos en situación de incapacidad temporal. Los trabajadores Autónomos que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018 estén a 1 de enero en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias, por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El abono procederá desde el 1 de enero de 2019, en su caso, y siempre que el vencimiento de 60 días se haya producido a partir del 1 de enero. Regulado en la Disposición transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 se reduce a mayores de 52 años.
1. Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos para poder acceder a este subsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, pueden solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.
2. Se ha eliminado del articulado el requisito, que tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar, por lo que para el acceso a este subsidio, únicamente se tienen en cuenta las rentas imputables al propio solicitante del subsidio.
3. Se modifica también la duración del subsidio, hasta que alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
4. Se mantiene durante la percepción del subsidio la cotización a cargo de la entidad gestora por la contingencia de jubilación.
Registro de Jornada Laboral
A partir del 12-5-2019, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la Ley.
La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y tener a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se modifica el apartado 5 del Art. 7 del R.D.Legislativo 5/2000 de 4 de agosto Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, considerando como infracción grave:
“La trasgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extras, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general el tiempo de trabajo a que se refieren los art. 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.”
Bonificaciones a la contratación de personas desempleadas de larga duración: Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años por un importe de 108,33 euros /mes (1300 euros/año) y 125 euros/mes (1500 euros/año) cuando el contrato sea con una mujer, a las empresas que contraten a desempleados inscritos en la oficina de empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, y siempre que el empleo del trabajador se mantenga durante al menos tres años, así como el nivel de empleo alcanzado durante al menos 2 años.
Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijosdiscontinuos.
Se da la posibilidad a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La empresa deberá mantener el empleo del trabajador durante tres años.
También se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijosdiscontinuos del sector turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Cotizaciones para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Agrarios: con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6 por ciento.
Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
1. Ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas con efectos de 1 de abril de 2019 para los nacimientos que se produzcan a partir de esa fecha.
Ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla 9 meses o acumularlas en jornadas completas.
2. Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de Dependencia con cargo a la Administración General del Estado.
3. Se establecen modificaciones en cuanto a las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y adaptación a la normativa específica a los cambios relacionados con la Conciliación.
4.- En relación al principio de igualdad y no discriminación, se extiende la exigencia de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de los mismos en un registro que será creado al efecto.
• Las empresas de 150 hasta 250 trabajadores contarán con el plazo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
• Las empresas de 100 hasta 150 trabajadores contarán con el plazo de dos para la aprobación de los planes de igualdad.
• Las empresas de 50 hasta 100 trabajadores contarán con el plazo de tres para la aprobación de los planes de igualdad.

Satorre & García, S.L.
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