¿Es legal descontar el salario por faltas de puntualidad?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de mayo de 2021, confirma que una empresa descuente de la nóminas el período de ausencia del puesto de trabajo por faltas de puntualidad.

Relojes

Normativa

El artículo 58 del Estatuto de los trabajadores establece que no se podrán imponer sanciones que consistan en «multa de haber», es decir, en la minoración del sueldo.

Supuesto controvertido

Una empresa de servicios de Contact Center tiene continuas faltas de puntualidad de sus trabajadores. Estas faltas le afectan en el servicio que presta a sus clientes, debido a que los contratos mercantiles se dimensionan arreglo a horas. Los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a su puesto de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones, siendo difícil la compensación de los retrasos con trabajos en distintos turnos.
El litigio consiste en aclarar si constituye «multa de haber» la práctica empresarial de la mercantil consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos al incorporarse a sus puestos de trabajo.

Argumentos Sindicatos-Empresa

Los Sindicatos defienden que la empresa realiza una detracción salarial que supone una sanción, porque el salario comprende no solo el trabajo efectuado sino el trabajo debido. También defienden que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la normativa nacional o internacional autorizan al descuento del salario por la impuntualidad del trabajador.

Sindicato trabajadores

Por su parte, la empresa defiende que por la recurrente se han introducido hechos nuevos no debatidos en la sentencia de primera instancia, y que en todo caso no se ha producido la vulneración de los artículos de la normativa nacional ni de la internacional.

Doctrina del Tribunal

La sentencia confirma la actuación de la empresa que realizaba el descuento en las nóminas mensual de los trabajadores por las ausencias producidas por la falta de puntualidad al trabajo.

Sus argumentos son:

  • Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación y sin justificación alguna, no se devenga salario sin que ello suponga una multa de haber.
  • La multa de haber consiste en la detracción del salario que el trabajador tiene derecho.
  • El este caso el trabajador no tiene derecho a percibir el salario, porque no ha prestado servicios por causa imputable a él.
  • Si el trabajador incurre en faltas de impuntualidad causa perjuicio a la empresa que tiene que prestar servicio en unas franjas horarias pactadas con los clientes.
  • Son incumplimientos que si son reiterados justifican el poder disciplinario del empleador.
  • No supone una doble sanción al no estar obligado el empresario a abonar un salario correspondiente al tiempo que el trabajador no presto servicios por causa a él imputable.
  • El hecho que la empresa sancione esa conducta del trabajador, en base al articulo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, no supone que deba de abonarle los salarios correspondientes a los días de inasistencia.
  • En definitiva, no se ha producido un descuento del salario efectivamente devengado por el trabajador.

Conclusiones

Ante casos de faltas de faltas puntualidad en su empresa, le aconsejamos que advierta en primer lugar a los trabajadores de forma escrita de la falta y de la posibilidad de ser sancionados. Si la conducta persiste y perjudica el servicio al cliente, además puede proceder al descuento del salario del tiempo de ausencia o a la recuperación del mismo. En caso de reincidencia, sancione a sus trabajadores con amonestaciones y sanciones.

Satorre & García, S.L
Departamento jurídico laboral

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