Nulidad de un despido por COVID

Sentencia del TSJ Madrid 17-03-2021.

Nulidad del despido de un trabajador que comunica a la empresa que tiene síntomas relacionados con el COVID-19, y a continuación se le despide.

En el presente caso el trabajador fue contratado con la categoría de Gericultor con un contrato de interinidad para la sustitución de varias personas que estaban disfrutando de vacaciones. Es contratado en fecha 10 de marzo de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020 con un período de prueba según convenio colectivo del sector.

En fecha 5 de abril de 2020 el trabajador comunicó a la residencia por Whatsapp que tenía fiebre, dolor de cabeza y muscular con monitorización telefónica. La supervisora le pregunto si le habían realizado el test, informando el trabajador de que le habían informado de la positividad de los síntomas. La supervisora le dijo que no se preocupara que consistía en una gripe fuerte y que tuviera paciencia.

El día 6 de abril la adjunta a Dirección le comunicó al trabajador por correo electrónico con remisión de carta la no superación del período de prueba de su contrato de 10 de marzo de 2020. El día 8 de abril se confirmó el test positivo en Coronavirus COVID-19.

Test COVID-19

Al trabajador le fue expedido parte de Incapacidad Temporal con fecha de baja de 6 de abril de 2020 por infección por COVID-19.

El Tribunal estima que desde que fue contratado el trabajador no fue amonestado por ninguna causa. Siendo que además no se le proporcionó protección individual E.P.I para neutralizar el posible contagio del COVID por la ausencia de elementos de protección por causas ajenas a la empresa.

El Tribunal llega a la convicción de que la verdadera causa de la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por la empresa no fue el no haber superado el período de prueba, unos días antes de cumplirse y en una situación de pandemia que requería de trabajadores sanitarios, sino el haberse contagiado el trabajador por COVID-19. Además, la empresa tuvo que realizar más contrataciones para atender a los residentes.

El que la empresa pueda extinguir el contrato durante el período de prueba sin causa alguna, no le habilita para vulnerar el derecho fundamental a la salud recogido en el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.  De ser vulnerado, el despido debe de declararse nulo por vulneración de derechos fundamentales que es de prioritaria aplicación sobre los derechos ordinarios.

Resolución final

El Tribunal declara el despido nulo por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por su estado de salud, y condena a la residencia a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación hasta su reincorporación.

Nomina

Justificación de la causa del despido:

Nuestro consejo es que siempre se debe justificar una causa concreta del despido. Que nunca se realice cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad, ni tampoco como en el presente caso ante el conocimiento de una enfermedad de forma inmediata. Pues a pesar de estar habilitada la empresa por la ley para realizar la baja sin justificación en período de prueba, los Tribunales no admiten los despidos con indicios de vulneración de derechos fundamentales, declarando los mismos nulos, con la consecuencia de tener que pagar los salarios desde el despido hasta la reincorporación.

Satorre & García, S.L
Departamento jurídico laboral.

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