Real Decreto Ley 30/2020 del 29 de septiembre. Autónomos.

Nuevas medidas en favor de los trabajadores autónomos que siguen sufriendo los efectos económicos generados por las crisis del COVID-19. El Real Decreto-ley 30/2020 incluye la ampliación de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Prorroga de la prestación de cese de actividad que se estaba percibiendo.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión, manteniendo de esta forma la cuantía de la prestación (70% de la base de cotización mínima).

Grafico descenso de ingresos

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. No pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Nueva prestación extraordinaria a partir del 01/10 compatible con la actividad por la reducción de los ingresos.

Los requisitos que deberán cumplir para causar derecho a esta nueva prestación son:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Calculo de ingresos

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de pagar.

Prestación extraordinaria para autónomos obligados a suspender su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de protección ante el COVID-19.

Los requisitos son para acogerse a esta prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El importe a percibir será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene la condición de familia numerosa. No obstante, si dos o más miembros que, conviven en un mismo domicilio que estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, tienen derecho a esta prestación la cuantía será del 40%.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La solicitud de esta presentación deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a el acuerdo de cierre de actividad.

Prestación para los trabajadores autónomos de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.

Los condiciones que se deben cumplir para obtener esta prestación son:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas mediante los modelos de IVA e IRPF.

 

 

Satorre & Garcia, S.L.
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