Atención a los movimientos bancarios

Cada vez, la Agencia Tributaria tiene más «aliados» en su lucha contra la prevención del fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Además del uso de sus herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información recabada por las empresas (Big Data), los acuerdos de cooperación entre las distintas Comunidades Autónomas y entidades locales, así como, los convenios suscritos para el intercambio de información con varios entes, Hacienda mantiene una buena relación con las entidades bancarias.

Hacienda y las entidades bancarias

Es por ello, que el intercambio de información entre Hacienda y las entidades bancarias sobre ingresos, retiradas de efectivos y traspasos es constante. Existen una serie de limites o supuestos en los que las entidades bancarias tienen la obligación de informar a Hacienda.

  • Transacciones con billetes de 500 € por posibles delitos de blanqueo de capitales.
  • Los ingresos por más de 3.000 € en efectivo, las transferencias no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra, estando perfectamente identificados tanto el emisor como el receptor.
  • Los préstamos y créditos por importe superior a 6.000 €
  • Operaciones que superen los 10.000 €

Además de las comunicaciones anuales intercambiadas sobre los principales datos bancarios, en el momento en que alguna de las condiciones nombradas anteriormente se cumpla, la Agencia Tributaria recibe inmediatamente la información por parte del banco. Este aviso recibido puede venir precedido por los requerimientos oportunos para la comprobación de la procedencia de estas operaciones, transacciones o préstamos.
Hacienda centra su atención en autónomos y sociedades obligados a tributar en el IVA. En el momento que se detecte alguna incoherencia entre los importes declarados en IRPF y en las declaraciones de IVA, los profesionales por cuenta propia y las pymes pueden recibir una carta avisando de su intención de cruzar datos de sus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización.
Por otra parte, la Agencia Tributaria, realiza controles tendentes a la comprobación de la correlación entre los movimientos habidos en las cuentas bancarias de empresarios y profesionales y los importes declarados como ingreso en cada ejercicio, pudiendo, en caso de que existan discrepancias importantes iniciar procedimientos de inspección para averiguar el origen de las diferencias detectadas.

Satorre y Garcia, S.L.
Departamento Fiscal

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